05/07/13

A legítima defesa das liberdades fundamentais na UE requer que os seus cidadãos lhe imponham a concessão do estatuto de refugiado a Snowden

Os principais considerandos que justifiam a exigência enunciada no título deste post são os que — independentemente do maior ou menor apreço que nos mereçam algumas das referências apontadas como exemplares, ou das reservas que possam merecer-nos Wikileaks e Repórteres sem Fronteiras Assange e Deloire formulam neste artigo publicado em El País:


El 12 de octubre de 2012 la Unión Europea recibió el Premio Nobel de la Paz por “su contribución a la promoción de la paz, la reconciliación, la democracia y los derechos humanos en Europa”. Así, Europa debe estar a la altura y demostrar su voluntad de defender la libertad de información, cualesquiera que sean los temores a las presiones políticas de su mejor aliado, Estados Unidos. Ahora que Edward Snowden, el joven estadounidense que reveló la existencia del programa de vigilancia mundial PRISM, pidió asilo a una veintena de países, los Estados de la Unión, principalmente Francia y Alemania, deben darle la mejor acogida, bajo cualquier estatus. Pues si Estados Unidos sigue siendo uno de los países del mundo que ponen en lo más alto el ideal de la libertad de expresión, la actitud que adopta respecto a los “informantes” mancilla claramente la Primera Enmienda de su Constitución.

Desde 2004 el relator especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, el representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación y el relator especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión hacían un llamamiento conjunto a los Gobiernos para proteger a los “denunciantes” (whistleblowers) frente a “sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de ‘buena fe”. Se definía a los denunciantes como “aquellos individuos que dan a conocer información confidencial o secreta, a pesar de que tienen la obligación oficial, o de otra índole, de mantener la confidencialidad o el secreto”. En 2010 la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sostuvo: “La definición de revelaciones protegidas debe incluir todas las advertencias de buena fe contra diversos tipos de actos ilícitos”. La resolución 1729 pedía que las leyes cubrieran “a los denunciantes de los sectores público y privado, incluidos los miembros de las fuerzas armadas y los servicios de inteligencia”.

Con excepción de los aficionados a la caza del hombre que lo acusan de ser un traidor a la patria y de los sofistas que enredan el debate en argucias jurídicas, ¿quién puede cuestionar seriamente la calidad de denunciante de Edward Snowden? El exinformático permitió que la prensa internacional —The Washington Post, The Guardian y Spiegel— diera a conocer un programa de vigilancia de decenas de millones de ciudadanos, especialmente europeos. Blanco de un dispositivo que atenta a la vez contra su soberanía y sus principios, los países de la Unión Europea le deben a Snowden sus revelaciones, claramente de interés público. El joven no puede ser abandonado en una zona internacional del aeropuerto de Moscú sin que esto signifique para los países europeos un abandono de sus principios y de una parte de la razón de ser de la Unión Europea. Sería inconsecuente poner el grito en el cielo a niveles diplomáticos y abandonar al autor de estas revelaciones.
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